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EL EJECUTIVO ABUSA DE SU PODER PARA ENGRADECERSE Y SOCABA OTRAS INSTUTUCIONES DEMOCRATICAS

Miércoles, 6 de julio de 2011

Autor:
Ruth M. Lafosse
Tegucigalpa 4 de julio 2011
El titulo lo extraje del analisis hecho por los Profesores de la Universidad de Harvard, me parecio que en dichas palabras se encuentra el verdadero peligro de nuestra democracia.
El informe tiene dos objetivos:
1.- Dar un análisis jurídico constitucional de los acontecimientos que rodearon la remocion de Zelaya.
2.- Hacer recomendaciones para las reformas constitucionales y legales con el fin de evitar sucesos similares.(atribucion que no tienen de conformidad con el Acuerdo Teguciglapa/San Jose.
En el primero de los objetivos, señalan que el hecho de haber destituido a Zelaya involucró tres peligros a la gobernabilidad democrática de Honduras, los cuales son:
a) Riesgo del poder ejecutivo, sus principales colaboradores y otros políticos poderosos abusen de su poder para engrandecerse a sí mismo o socavar otras instituciones (erosión de la democracia).
b) El peligro de que los militares puedan intervenir en asuntos políticos y en particular en la transferencia irregular del poder.
c) La falta de claridad del texto constitucional (es vago silencioso en varios puntos críticos). No da una idea clara en cuanto a cómo debe actuar los diferentes actores en una crisis.

En el análisis sobre el inciso a), concluyen que tanto el ex Presidente como los que actuaron en su remoción actuaron de manera ilegal, e inconstitucional “en ciertos puntos”, es decir que las partes involucradas en la remoción del ex presidente actuaron ilegalmente en unos hechos y en otros no, posteriormente señalan que “que probablemente” Zelaya actuó inconstitucionalmente al proponer la consulta, y haber insistido pese a una orden judicial.
Esa apreciación por parte de los Abogados de la Universidad de Harvard y de un nacional, es confusa, e incierta, pues todo es una probalidad, tampoco precisa quien es una de las partes, y omite hechos de relevancia en los sucesos del 28/6 pues cuando se tiene que valorar hechos debe definirse quienes son los involucrados, es decir las partes, que jugaron un papel preponderante en los mismos, solamente dejan claro que una de ella es Zelaya, y a la otra la determina de forma general, al denominarla “…muchas de las instituciones que participaron en la remoción..”, con ello debemos entonces suponer que los involucrados fueron el Congreso Nacional, que incluye por supuesto todos los Diputados que tomaron el juramento y dieron posesión del cargo de Presidente del Poder Ejecutivo a Roberto Micheletti, la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Publico, la Iglesia Católica, la Evangélica, la empresa privada, la Sociedad Civil, el partido Nacional, el Liberal representados por Pepe Lobo y Elvin Santos, el Democracia Cristiano, el PINU, es decir el 80% de la población, que tuvo que ver con la remoción de Zelaya, y finalmente los involucrados en el Acuerdo Tegucigalpa/San Jose Oscar Arias, la OEA, Arturo Corrales, Hugo llorens entre otros, Departamento de Estado que avalaron este Acuerdo, quienes se comprometieron no hacer llamamientos a una constituyente, y aceptaron al final seguir con la elecciones y formar un gobierno de unidad y reconciliación, sin olvidar por supuesto a Zelaya quien tuvo sus representantes en ese dialogo, (aceptan con este acuerdo el proceso electoral que se habia iniciado, por ende la continuacion del gobierno de Micheletti), una vez definido entonces una de las partes seguimos con la valoración del análisis del informe jurídico de la CV .
Siguiendo el análisis de los Profesores de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard Noah feldman y su equipo … expresan que los “involucrados” cometieron ciertos actos ilegales, ¿cuales son? queda claro que Zelaya actuó inconstitucionalmente, al proponer la consulta, y su reiterado desacato pese a las órdenes judiciales, en este punto analizan este hecho como un probable acto inconstitucional, lo que genera ambigüedad pues solo puede haber dos opciones, es constitucional o no es inconstitucional.
Es importante señalar que al expresar las partes relacionadas a los aconteciminetos del 28 de junio, omite hacer referencia a un hecho de suma importamcia, en los acontecimientos del 28 de junio como son las actuaciones de la OEA, actos que no han sido considerados a pesar de ser parte involucrada, hacerlo ocasiona oscuridad en la apreciacion de los mismos, lo que provoca por supuesto una valoracion juridica ambigua especialmente en lo que se refiere a: “y cuando el insistio con ese proyecto a pesar de las ordenes judiciales contrarias..’’ omitir este hecho en la “crisis” deja de valorar su relacion con la desobediencia de Zelaya, la cual consideran ilegal e inconstitucional, pues Insulza ha pesar de conocer las ordenes judiciales (sentencia del 27 y 28 de mayo del 2009), mando una “mision de acompañamiento” (comunicada al Congreso Nacional el 28 de junio), para la cuarta urna en un franco apoyo a las actuaciones de Zelaya, y con pleno conocimiento de las ordenes judiciales, figura que no esta regulada en la Carta Democratica, este hecho no puede dejar de valorarse juridicamente pues forma parte del conjunto de los hechos, y de acuerdo a su analisis es entonces un acto ilegal pues fomentaba una accion prohibida por el derecho interno de Honduras y un acto de alteracion de la democracia hondureña, la OEA acompaña a Zelaya a un actividad prohibida, asi que la erocion de la democracia fue gradual, sostenida, y de forma sistematica al final y con una clara intromision por parte de la OEA/ALBA en los asuntos internos del pais, considerado como un atentado a la democracia por el derecho internacional.
El informe sigue diciendo que todos las partes involucradas cometieron “ciertos actos ilegales..”, ¿cuales son? queda claro que Zelaya actuó inconstitucionalmente, al proponer la consulta, y su reiterado desacato pese a las órdenes judiciales, en este punto analizan este hecho como un probable acto inconstitucional, pero al final concluyen que Zelaya “..carecia de autoridad legal para llamar al pais a una consulta popular…”reconocen entonces que si hubo abuso de poder por parte de zelaya, es decir utilizo su autoridad en forma excesiva mas alla de sus atribuciones ordeno la gestion de la cuarta urna al INE y da una orden ilegal a las fuerzas armadas, “…y las involucra a una lucha institucional entre los poderes del Estado..” con ello entonces es contradictorio reconcer por un lado que son un peligro por su intervencion en asuntos politicos, y por otro aceptan que las fuerzas Armadas no actuaron voluntariamente, sino que que fue el mismo Zelaya quien las involucro, a darles una orden ilegal, a quien obedecer entonces? A un Presidente o a una orden judicial? Vaya problema para la Fuerzas Armadas.
Reconocen dentro de su analisis respecto a estos hechos que si hubo una crisis, un desequilibrio en la gobernabilidad del pais, el hecho de dar una orden ilegal por parte del ejecutivo a la Fuerzas Armadas desequilibra la armonia de poderes, por ende es incorrecto valorar las actuaciones de la institucionalidad democractica como si se tratara de hecho cotidiano, comun, tendra que valorarse precisamente considerando el grave peligro por el que el ejecutivo sometio al estado de derecho, a la democracia hondureña, “para engrandecerse asi mismo.. o para socavar otras intituciones democraticas..”
Queda claro entonces que Zelaya no tenia las atribuciones legales para convocar a una cuarta urna, que involucro a la fuerzas Armadas a intervenir en politica, y de haber sometido a Honduras en una verdadera crisis intitucional, nunca vista en pais alguno, la desobediencia abierta de un presidente frente a una orden judicial, que lo llevo a inrrumpir las instalaciones de la Fuerza Aerea para extraer el material de la cuarta urna, (hecho que tampoco valoran juridicamente), el no acato de una orden ilegal por parte de las fuerzas Armadas, y una institucionalidad dispuesta a todo por conservar y mantener su estado de derecho, nada facil, una verdadera “crisis”
Pese a lo expresado los analistas no les queda claro si Zelaya violento la Constitucion de la Republica, especialmente a lo que establece el Articulo 239 de la Constitucion, al señalar que: “…no esta claro si Zelaya Rosales violo efectivamente este articulo…” como puede ahora objetar si ellos mismos expresan y reconocen que actuo ilegalmente al desobedecer una orden judicial?, y esa orden justamente le prohibia realizar la encuenta, y esa encuenta era efectivamente para convocar a una constituyente, que apruebe una nueva Constitucion, por ende destruir los articulos petreos y originar la posiblidad de una reeleccion para engradecerse a si mismo, “…ordenes que deberian haber sido obdecidas.”
El Articulo 239 con el 374 de la Constitucion, estan intimamente relacionados, el primero prohibe la reeleccion y el otro establece la perpetuidad de dicha priohibicion, es decir si se ejecuta entonces habra una sancion, el expresidente la ejecuto, emitinedo los diversos Decretos para implementar la cuarta urna, y desobedeciendo una orden judicial, por consiguiente no es correcto valorarla como una norma descrptiva que suministre informacion, se trata de una norma prohibitiva, inamoblible para un sujeto determinado, (para el que ostenta o haya ostentado el cargo del Poder ejecutivo), es otras palabras es coactiva nada mas para Carlos Flores, Ricardo Maduro, Manuel Zelaya, Roberto Suazo Cordoba, Rafael Callejas, y hoy Porfirio Lobo, por lo que no se trata de una norma constutucional de carácter general, no regula las conductas sociales, es una norma dictada para adecuar las conducta de los que han sido presidentes, no es para regular la conducta de toda una poblacion, asi que los unicos que la pueden incumplir son los mencionados, los que quieren engrencecer su poder, y su carácter es imperativo.- Dicha norma establece:
“..El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública…”
Siguiendo con el análisis, no se puede aceptar entonces que esta normativa sea vaga o silenciosa, en cuanto a que no es clara como debe actuar en caso de una crisis, justamente esta es creada para solventar una crisis, pero para entenderla es necesario conocer su origen su historia, los motivos de su existencia en la vida republicana del país, esta normativa tiene su origen en el Titulo IX de la Constitución de 1848, que expresaba “…que solo por medios constitucionales se asciende al poder supremo y se rechaza todo poder viciado de origen sedicioso…”, creando para ello en ese entonces un sistema bicameral, uno de los mas importantes avances de esa época, es y ha sido una norma básica de conservación de la democracia, originada por una larga historia de rompimientos constitucionales, normativa que es afín con el Articulo 3 de la Carta Democrática, que señala: “ el ejercicio del poder se ejerce con sujeción al Estado Derecho”.
Esta normativa constitucional es única en su forma y en sus efectos, respecto a las demás normativas constitucionales, pues es la única norma política jurídica que en caso de incumplimiento impone una sanción política y no penal, y es por ello que no se remite a normas de carácter secundario para señalar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento, porque su objetivo es justamente castigar políticamente y no penalmente a aquel que la incumple, por ello la Corte Suprema de Justicia conoce de los procesos penales incoados contra altos funcionarios (Articulo 313 No 12 de la Constitución), y fue así que los requerimientos fiscales nunca se refirieron al delito de vulnerar la alternabilidad del ejercicio del cargo del ejecutivo, único delito político que contempla la Constitución, cuya sanción es justamente la cesación en su cargo de forma inmediata y su inhabilitación por diez años para ejercer función publica, así que la sanción es ipso facto, ante una “..crisis..” como bien señalan los analistas, el estado de derecho peligra, así que no es destitución, es una cesación, por lo no debe concluirse como ellos lo hacen al expresar : “….alguna institución competente debe determinar primero que el articulo ha sido violado….” puesto que la sanción es política y no penal.
Por consiguiente no es correcto medir que Zelaya haya sido destituido por el Congreso Nacional, al señalar “… que pretendía censurar a Zelaya Rosales, destituirlo de su cargo y nombrar al Presidente del Congreso…” lo que hizo fue darle posesión de su cargo ante la ausencia absoluta del Presidente al haber cesado y quedado inhabilitado, y el hecho de haberlo censurado queda claro que es una evidencia precisa del incumplimiento de la misma por parte de Zelaya, pues posteriormente los delitos políticos fueron perdonados a través de una amnistía en el mes de enero del 2010 (hecho que prueba que Zelaya si quiso alterar el periodo presidencial), tampoco por la Corte Suprema de Justicia, puesto que esta ultima conoce de proceso penal de los demás delitos penales que origina el incumplimiento de dicha norma.
Esta norma constitucional, es la manifestación pura del poder político dentro de una norma jurídica, se creo un blindaje de defensa de la alternabilidad de la presidencia, es un juicio político que se limita a deponer de su empleo al Presidente de la Republica, norma que se estableció en el articulo 2 de la Constitución de 1880, así que los constituyentes al momento de crear el estado de derecho no dejaron a ningún poder del estado la posibilidad de sancionar políticamente al Presidente, en caso de querer modificar el plazo por el cual fue elegido Presidente, si penalmente a través de la Corte Suprema.
Que motivo establecer ese derecho de defensa a la de democracia?

Como bien dicen los analistas jurídicos que el primer peligro a la gobernabilidad “…de que los ejecutivos principales u otros actores políticos poderosos abusen de su poder para engrandecerse o para socavar a otras instituciones….” Precisamente la existencia de esa norma es justamente evitar que se vulnere la alternabilidad de la presidencia desde el poder mismo, pues por tratarse de una norma de trascendencia política podía ser presa fácil de los políticos, así que la erosión o el asalto de la democracia del poder mismo no es culpa de la Constitución, no es ella la que causa el peligro de la ingobernabilidad son los que quieren engrandecerse de poder, y solo asaltándola pueden lograrlo.
El derecho de defensa no es un derecho que solo se puede ejercer de forma individual, también se ejerce de forma colectiva, y ante una crisis en donde se asalta la democracia desde el poder mismo, la actuación debe ser inmediata, no hay tiempo para otra cosa, el peligro es inminente, así como se actúa en defensa propia o en defensa de otra persona en defensa de la integridad personal, nuestra constitución dejo claramente establecido este derecho de defensa de la integridad de la democracia, es un derecho humano consagrado por mas de cien años en nuestro país, para que nadie desde el poder pueda perpetuarse en el abusando del poder mismo.

“..una crisis..” Agresión ilegitima de Zelaya al estado de derecho
Así, las cosas y coincidiendo con los analistas en cuanto que hubo una crisis institucional, la valoración de los hechos sucedidos el 28 de junio, en cuanto a la salida de Zelaya no debe ser entonces se analizada bajo otro contexto, especialmente en cuanto a la actuación de la Fuerzas Armadas, al momento de decidir la extradición de Zelaya a Costa Rica, de acuerdo al análisis hecho por los Profesores de la Universidad de Harvard, que hubo una “crisis” así que la actuación de dicha Institución debe analizarse bajo una situación de “crisis” queda evidenciado que hubo una agresión ilegitima por parte de Zelaya utilizando su poder al estado de derecho, y que reiteradamente desobedeció una orden judicial (hubo suficiente provocación), que se podía hacer entregarlo a la autoridades ante esa crisis?, tenia el país cárceles seguras para proteger su integridad física? Se trataba de alguien sin poder al que se le podía asegurar su protección personal, o dejarlo como cualquier otro simple mortal dentro de una cárcel cualquiera o en su casa mientras su juicio se procesaba? En un país como Honduras asegurar la vida de un ciudadano es difícil, la seguridad es precaria, no digamos la de un Presidente que pretende quedarse en el poder y que causa un caos nacional, no cabe duda que había un verdadero estado de necesidad por causas políticas que afectaban la vida cotidiana de los hondureños, Sebastián Soler señala al respecto que en una situación de peligro para un bien jurídico (vida de Zelaya), que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico (el derecho de no extraditar a un hondureño), y el otro frente a la necesidad imperante de la conservación de la armonía y la paz social de país, para evitar una posible guerra civil, ante el grave peligro e inminente amenaza de la integridad política institucional.- Mario Mido expresa al respecto que: que es el derecho genuino de la imposibilidad material y racional del cumplimiento de la Constitución.
Siguiendo siempre el análisis de los Profesores de la Universidad de Harvard, y considerando que Zelaya si violo la Constitución, puesto que no se puede violar a medias la captura de Zelaya fue la de un ciudadano mas, puesto que de acuerdo a nuestra Constitución el había cesado en su cargo y quedado inhabilitado, prueba de ello fue la misma amnistía que entre otro le perdono el delito político de querer perpetuarse en el poder al violentar el periodo presidencial por le cual fue electo.